Changes in political-electoral justice
Arnoldo Huerta Rincon
“In politics, the important thing is not to be right, but to be right” Konrad Adenauer
El jueves pasado, diputados federales de los diferentes partidos políticos decidieron posponer las reformas que se pretenden a los artículos 41, 73, 99 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Derechos y Justicia Política-Electoral. Y es que, en un principio, los diferentes grupos parlamentarios, con excepción de Movimiento Ciudadano (MC), habían logrado un consenso que en estos tiempos pareciera difícil; sin embargo, luego de diversas presiones de la sociedad civil, ese “pacto” terminó porque algunos de ellos decidieran ya no apoyar esta reforma y otros refieren que se perfeccionarán algunos detalles.
Del proyecto del Dictamen, que se encuentra su versión pública, se observa cuando se transcribe la iniciativa que se hace alusión a lo siguiente: “La adopción de disposiciones por parte de los órganos electorales que rebasan la esfera de sus competencias y suponen invasión de las competencias propias del Poder Legislativo supone una alteración del principio de División de Poderes”. Es decir, sin rodeos y sin dejar a la interpretación, el Poder Legislativo señala con claridad el propósito de la reforma, que no es más que establecer un límite en la facultad de resolver judicialmente asuntos de índole político, principalmente al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en cuanto a la toma de decisiones respecto a cuestiones internas de los partidos políticos y del mismo Congreso de la Unión.
La reforma que tiene un enfoque iuspositivista, versa principalmente en los siguientes puntos: a) que únicamente el Congreso de la Unión tiene la atribución exclusiva de legislar sobre cuestiones de acciones afirmativas de grupos vulnerables, es decir, igualdad de oportunidades a éstos; b) la facultad de los partidos políticos de regular la designación de sus dirigencias, teniendo en cuenta la paridad de género y que las autoridades electorales solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos en los términos que señalen literalmente la Constitución y la ley; y c) la exclusión de la jurisdicción del Tribunal Electoral respectos los actos y demás determinaciones de las Cámaras Legislativas en ejercicio de sus facultades exclusivas, las decisiones de sus órganos de gobierno y las que corresponda a sus regímenes interiores.
Por su parte, al pretender reformar el Artículo 105 constitucional, se le da a la Suprema Corte de Justicia de la Nación la facultad para resolver las controversias que se susciten con relación a la vida interna de las Cámaras, materia que estaba siendo abordada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación por medio del Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales.
A simple vista no se ve un tema que debería preocupar a la sociedad en sí, ya que dicha reforma lo que busca dejar en claro la facultad que tiene el Tribunal Federal Electoral y la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto a temas político-electorales, cuestión que en los últimos años ha causado basta confusión y duda en las vías judiciales que se deben instar ante las problemáticas que nacen de dichos temas.
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Twitter: @arnhuerta
2023-04-20 03:32:05
1682004282
#politicalelectoral #justice
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